Texto oficial
La cancelación de las Deudas Consolidadas, referidas en los incisos d), e), f), g) y h) del artículo 7° de la Ley N° 23.982 se efectuara, exclusivamente mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACION en Pesos o en Dólares Estadounidenses.
La SECRETARIA DE HACIENDA, s├│lo dar├í curso a las solicitudes de cancelaci├│n en efectivo de Deuda Consolidada, prevista en los incisos b) y c) del articulo 7┬░ de la mencionada ley, por hasta un monto m├íximo de UN MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($ 1560) y DIEZ MIL PESOS ($ 10.000), respectivamente, siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 10 del Decreto N┬░ 2140 del 10 de octubre de 1991. En estos casos, el excedente se liquidara mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACION en Pesos. Facultase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a trav├®s del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias a este art├¡culo.