Artículo 48Rebaja de cien millones de pesos en gastos en personal
Texto oficial
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en oportunidad de proceder a la distribuci├│n de los cr├®ditos de la presente ley a que hace referencia el art├¡culo 10, deber├í producir una rebaja de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) en las partidas del Inciso 1 Gastos en Personal destinados a financiar los conceptos y montos indicados en la planilla N┬║ 14 anexa al presente art├¡culo.
Qué significa en la práctica
Obliga al Jefe de Gabinete de Ministros, al distribuir los cr├®ditos, a recortar 100 millones de pesos de las partidas de gastos en personal destinadas a financiar los conceptos y montos de la planilla 14. Es un ajuste ordenado por el propio Congreso dentro del gasto salarial del Estado.