Ley 24.645

Artículo 1Aprobaci├│n del acuerdo nuclear con Guatemala

Texto oficial

Apru├®base el ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PARA EL DESARROLLO Y LA APLICACION DE LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR, suscripto en Guatemala (REPUBLICA DE GUATEMALA) el 14 de mayo de 1986, que consta de DOCE (12) art├¡culos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba el Acuerdo de Cooperaci├│n con Guatemala para el Desarrollo y la Aplicaci├│n de los Usos Pac├¡ficos de la Energ├¡a Nuclear, firmado en Guatemala el 14 de mayo de 1986. El art├¡culo deja constancia de que el acuerdo tiene doce art├¡culos y de que su fotocopia autenticada forma parte de la ley: el contenido est├í en ese anexo. Dos cosas conviene tener presentes. La primera es qu├® se coopera: aplicaciones civiles de la tecnolog├¡a nuclear ÔÇöradiois├│topos para medicina, t├®cnicas aplicadas a la agricultura y la industria, investigaci├│n y formaci├│n de personalÔÇö, con exclusi├│n expresa de todo fin militar. La segunda es la brecha temporal: entre la firma de 1986 y esta aprobaci├│n pasaron diez a├▒os, porque firmar es facultad del Poder Ejecutivo y aprobar es del Congreso.

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