Documentación y certificados. A los efectos de garantizar la provisión y la continuidad de los estudios, se documentarán en el legajo personal del interno o los créditos y logros educativos correspondientes alcanzados de manera total o parcial que, además, se consignarán en la documentación de la institución educativa correspondiente. En caso de traslado del interno o , la autoridad educativa deberá ser informada por la autoridad judicial correspondiente para proceder a tramitar de manera automática el pase y las equivalencias de acuerdo a la institución educativa y al plan de estudios que se corresponda con el nuevo destino penitenciario o el educacional que se elija al recuperar la libertad. Los certificados de estudios y diplomas extendidos por la autoridad educacional competente durante la permanencia del interno en un establecimiento penitenciario, no deberán contener ninguna indicación que permita advertir esa circunstancia.
(Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 26.695 B.O. 29/08/2011)
Qué significa en la práctica
Los créditos y logros educativos se documentan en el legajo y en la institución educativa; en caso de traslado se tramitan el pase y las equivalencias, y los certificados no llevan ninguna indicación penitenciaria. (Ley 26.695.)