Ley 24.660

Artículo 140Estímulo educativo

Texto oficial

— Estímulo educativo. Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la Ley de Educación Nacional en su Capítulo XII: a) un (1) mes por ciclo lectivo anual; b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente; c) dos (2) meses por estudios primarios; d) tres (3) meses por estudios secundarios; e) tres (3) meses por estudios de nivel terciario; f) cuatro (4) meses por estudios universitarios; g) dos (2) meses por cursos de posgrado. Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses. (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 26.695 B.O. 29/08/2011)

Qué significa en la práctica

Reduce los plazos para avanzar en la progresividad según los estudios aprobados (p. ej. 1 mes por ciclo lectivo, 3 por estudios secundarios, 4 por estudios universitarios), de forma acumulativa hasta un máximo de 20 meses. (Ley 26.695.)

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