Ley 24.660

Artículo 202Conducción con título universitario

Texto oficial

— La conducción de los servicios penitenciarios o correccionales y la jefatura de sus principales áreas así como la dirección de los establecimientos deberán estar a cargo de personal penitenciario con título universitario de carrera afín a la función.

Qué significa en la práctica

La conducción de los servicios penitenciarios, la jefatura de sus áreas principales y la dirección de los establecimientos deben estar a cargo de personal penitenciario con título universitario afín.

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