Ley 24.660

Artículo 203Concurso interno

Texto oficial

— Las funciones comprendidas en el artículo anterior se cubrirán por concurso interno. Entre los requisitos se exigirá, además, experiencia y capacitación administrativa, un adecuado perfil para el cargo y otras condiciones que fijen los reglamentos. Cuando por dos veces consecutivas un concurso interno se declarase desierto, se llamará a concurso abierto de antecedentes y oposición.

Qué significa en la práctica

Esas funciones se cubren por concurso interno (con experiencia y capacitación administrativa); si queda desierto dos veces, se llama a concurso abierto de antecedentes y oposición.

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