Artículo 1Aprobaci├│n del Protocolo de Buenos Aires
Texto oficial
Apru├®base el PROTOCOLO DE BUENOS AIRES SOBRE JURISDICCION INTERNACIONAL EN MATERIA CONTRACTUAL, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en Buenos Aires el 5 de agosto de 1994, que consta de DIECIOCHO (18) art├¡culos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El art├¡culo que da todo el contenido a la ley: el Congreso aprueba el Protocolo firmado en Buenos Aires el 5 de agosto de 1994 por los cuatro socios fundadores del MERCOSUR. La frase "que consta de DIECIOCHO (18) art├¡culos" no es decorativa: es la constancia oficial de la extensi├│n del instrumento aprobado, y sirve para verificar que el anexo publicado est├® completo. La aprobaci├│n legislativa es el paso interno; el Protocolo obliga internacionalmente a la Argentina desde que se cumplen los tr├ímites de ratificaci├│n y dep├│sito previstos en el propio texto.