Ley 24.674

Artículo 22Empleo de residuos en la elaboración

Texto oficial

Las fábricas podrán emplear en la elaboración de los productos que tengan previamente registrados, los residuos (palos, polvo y destronque) de sus propias elaboraciones y los de otras procedencias que ingresen a manufactura en las condiciones reglamentarias que se determinen, quedando obligados a incinerar el remanente, trasladarlo a depósito fiscal o transferirlo a otros establecimientos autorizados. Los organismos técnicos competentes podrán limitar el empleo de residuos en la composición de mezclas o ligas.

Qué significa en la práctica

Las fábricas pueden emplear residuos (palos, polvo) de sus elaboraciones bajo ciertas condiciones.

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