Ley 24.674

Artículo 21Inscripción de manufactureros de tabaco

Texto oficial

El Poder Ejecutivo fijará los límites mínimos de elaboración periódica que se requiere para ser inscrito como manufacturero de tabacos. Artículo...: Créase en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, del Ministerio de Producción el Registro Nacional de Acopiadores, Procesadores, Fabricantes, Importadores, Exportadores y/o Comercializadores Mayoristas de Productos Derivados del Tabaco, en el que deberán inscribirse quienes se dediquen a esas actividades o sus productos derivados, en la forma, plazo y condiciones que establezca el organismo que indique el Ministerio de Producción. La inscripción en el citado Registro será condición indispensable para poder ejercer alguna de las actividades precedentemente enumeradas. (Artículo s/n a continuación del artículo 21 incorporado por Art. 6 — Ley 26.467 B.O. 9/1/2009. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial) ARTÍCULO ...- Las importaciones de las mercaderías que se indican a continuación se autorizarán exclusivamente a los sujetos que se encuentren inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos en el impuesto de esta ley y que posean declarada ante dicho organismo la actividad comprendida en el código 120091 “Elaboración de cigarrillos” y/o la comprendida en el código 120099 “Elaboración de productos de tabaco NCP” del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” aprobado por el artículo 1° de la resolución general 3537 del 30 de octubre de 2013 de la Administración Federal de Ingresos Públicos: Esas importaciones también se autorizarán en aquellos casos en que, aun sin verificarse los requisitos indicados en el párrafo anterior, la Administración Federal de Ingresos Públicos lo estime procedente en función, a los elementos de prueba que presente el responsable acerca del destino de las mercaderías y bajo el procedimiento que establezca el organismo fiscal. (Artículo s/n a continuación del artículo sin número agregado a continuación del artículo 21 incorporado por Art. 108 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 128 de la Ley de referencia)

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo fija los límites mínimos de elaboración para inscribirse como manufacturero de tabacos.

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