Artículo 37Pago a cuenta de fabricantes y revendedores
Texto oficial
Los fabricantes, talleristas y revendedores de los objetos gravados a que se refieren el artículo que utilicen en sus actividades gravadas productos gravados por ese artículo podrán computar como pago a cuenta del impuesto que deben ingresar, el importe correspondiente al impuesto abonado o que se deba abonar por dichos productos con motivo de su expendio, en la forma que establezca la reglamentación.
(Artículo incorporado por art. 8º inc. i) de la Ley de reforma tributaria 1999 B.O. 31/12/1999)
Qué significa en la práctica
Los fabricantes y revendedores pueden computar como pago a cuenta el impuesto pagado por los productos gravados que utilicen.