Ley 24.676

Artículo 1Aprobaci├│n del Protocolo de Integraci├│n Educativa

Texto oficial

Apru├®base el PROTOCOLO DE INTEGRACION EDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS, TITULOS Y ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO NO TECNICO, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en Buenos Aires el 5 de agosto de 1994, que consta de NUEVE (9) art├¡culos y UN (1) anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El art├¡culo que da todo el contenido a la ley: el Congreso aprueba el Protocolo firmado en Buenos Aires el 5 de agosto de 1994 por los cuatro socios fundadores del MERCOSUR. La constancia "NUEVE (9) art├¡culos y UN (1) anexo" no es decorativa: fija oficialmente la extensi├│n del instrumento aprobado y permite verificar que el anexo publicado est├® completo. Ese ├║nico anexo es la Tabla Comparativa de A├▒os de Escolaridad, la pieza que hace operativo todo el Protocolo. La aprobaci├│n legislativa es el paso interno; el Protocolo obliga internacionalmente a la Argentina desde que se cumplen la ratificaci├│n y el dep├│sito ante el Gobierno del Paraguay, que es el depositario designado en el propio texto.

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