Ley 24.694

Artículo 1Aprobaci├│n del Acuerdo Marco Interregional de Cooperaci├│n entre la Comunidad Europea y el MERCOSUR

Texto oficial

Apru├®base el Acuerdo Marco Interregional de Cooperaci├│n entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y el Mercado Com├║n del Sur y sus Estados Partes, por otra, suscripto en Madrid -Reino de Espa├▒a- el 15 de diciembre de 1995, que consta de treinta y siete (37) art├¡culos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Es el art├¡culo que da efecto al tratado. El Congreso aprueba el Acuerdo Marco Interregional de Cooperaci├│n firmado en Madrid el 15 de diciembre de 1995 entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, de un lado, y el Mercado Com├║n del Sur y sus Estados partes ÔÇöla Argentina, el Brasil, el Paraguay y el UruguayÔÇö, del otro. El texto internacional, de treinta y siete art├¡culos m├ís un anexo sobre di├ílogo pol├¡tico, se incorpora a la ley como fotocopia autenticada. Es el primer acuerdo de la historia firmado entre dos uniones aduaneras. Su objetivo declarado no es liberalizar el comercio sino preparar las condiciones para hacerlo: el art├¡culo 2 dice que el Acuerdo busca fortalecer las relaciones existentes y preparar las condiciones para crear una Asociaci├│n Interregional, y el art├¡culo 4 agrega que las Partes se comprometen a preparar la ulterior liberalizaci├│n progresiva y rec├¡proca de sus intercambios, teniendo en cuenta la sensibilidad de ciertos productos y conforme a las reglas de la Organizaci├│n Mundial del Comercio. Es decir, es el acuerdo que abre la negociaci├│n, no el que la cierra. Sobre esa base monta tres cosas: un di├ílogo pol├¡tico regular entre ambos bloques, con cumbres de jefes de Estado y reuniones anuales de cancilleres; una cooperaci├│n econ├│mica y comercial extendida a materias como acceso a mercados, normas agroalimentarias e industriales, aduanas, servicios, inversiones, ciencia y tecnolog├¡a y medio ambiente; y una estructura institucional propia ÔÇöun Consejo de Cooperaci├│n a nivel ministerial y una Comisi├│n Mixta que se re├║ne una vez por a├▒o, alternadamente en Bruselas y en un pa├¡s del MERCOSURÔÇö. El art├¡culo 1 define el respeto de los principios democr├íticos y de los derechos humanos como elemento esencial del Acuerdo, lo que habilita a suspenderlo si una Parte los viola. El Acuerdo tiene duraci├│n indefinida y, seg├║n la constancia oficial que registra InfoLeg, entr├│ en vigor el 21 de agosto de 1999. La menci├│n a treinta y siete art├¡culos se refiere al Acuerdo, no a esta ley, que tiene dos.

Efectos prácticos

  • El Acuerdo Marco entre la Comunidad Europea y el MERCOSUR queda aprobado por el Congreso y su texto se incorpora a la ley como anexo
  • La entrada en vigor internacional dependi├│ del canje de notificaciones del art├¡culo 34 del Acuerdo y se produjo el 21 de agosto de 1999 seg├║n la constancia oficial
  • Los treinta y siete art├¡culos mencionados son los del Acuerdo: la ley aprobatoria tiene dos

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