Ley 24.707

Artículo 1Aprobaci├│n del Convenio de Cooperaci├│n Cultural, Cient├¡fica y Educativa con la Rep├║blica del Per├║

Texto oficial

Apru├®base el CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, CIENTIFICA Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU, suscripto en Lima -REPUBLICA DEL PERU- el 10 de noviembre de 1.994, que consta de TRECE (13) art├¡culos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Es el art├¡culo que da efecto al tratado. El Congreso aprueba el Convenio de Cooperaci├│n Cultural, Cient├¡fica y Educativa firmado con el Per├║ en Lima el 10 de noviembre de 1994, cuyo texto se incorpora a la ley como fotocopia autenticada. Es un convenio bastante m├ís denso que los acuerdos marco culturales t├¡picos, y tiene tres rasgos propios. Primero: reemplaza expresamente al Convenio Cultural y de Amistad suscripto entre ambos pa├¡ses el 12 de abril de 1959, de modo que no se superpone con el instrumento anterior sino que lo sustituye. Segundo: se compromete a crear una Comisi├│n Bilateral T├®cnica encargada de elaborar, coordinar y velar por la aplicaci├│n de un Acuerdo sobre Reconocimiento de Estudios, Certificados y T├¡tulos en todos los niveles de educaci├│n, sobre la base del compromiso del reconocimiento de estudios; ese trabajo desemboc├│ a├▒os m├ís tarde en el acuerdo de reconocimiento de t├¡tulos universitarios aprobado por la Acuerdo de reconocimiento de títulos universitarios Argentina-Perú. Tercero: incluye una cl├íusula de protecci├│n del patrimonio arqueol├│gico, por la que cada Parte se obliga a proteger rigurosamente los bienes arqueol├│gicos o hist├│ricos de la otra que se pretendan hacer transitar ilegalmente por sus fronteras y a facilitar los medios legales para devolverlos al pa├¡s de origen, un punto de peso evidente para el Per├║. El resto abarca cultura, educaci├│n, ciencia, artes, deporte, turismo y medios de comunicaci├│n, con una lista larga de intercambios ÔÇöelencos de artes esc├®nicas y danza, exposiciones de artes pl├ísticas y arte popular, m├║sicos, cine, video y programas radiales, publicaciones y manuscritos, investigaciones conjuntas, becas, pasant├¡as, cupos universitarios, turismo cultural y conservaci├│n del patrimonioÔÇö, y pone ├®nfasis especial en la etnograf├¡a, la arqueolog├¡a y las lenguas nativas comunes a ambos pa├¡ses. Tambi├®n compromete a facilitar el surgimiento de centros culturales de nacionales de un pa├¡s en el otro y a privilegiar la difusi├│n cultural rec├¡proca en los aniversarios nacionales y el 8 de septiembre, D├¡a de la Amistad Argentino-Peruana. La coordinaci├│n est├í a cargo de una Comisi├│n Mixta Cultural que se re├║ne cada dos a├▒os, alternadamente en cada pa├¡s, y suscribe los Programas Ejecutivos. El Convenio entra en vigor con el intercambio de instrumentos de ratificaci├│n y rige hasta que alguna de las Partes lo denuncie con seis meses de aviso; si eso ocurre, los programas en curso contin├║an hasta su conclusi├│n.

Efectos prácticos

  • Queda aprobado el Convenio de Cooperaci├│n Cultural, Cient├¡fica y Educativa con el Per├║ y su texto se incorpora a la ley como anexo
  • El Convenio reemplaza al Convenio Cultural y de Amistad de 1959
  • Manda crear una Comisi├│n Bilateral T├®cnica para elaborar un acuerdo de reconocimiento de estudios, certificados y t├¡tulos en todos los niveles
  • Compromete a proteger los bienes arqueol├│gicos o hist├│ricos de la otra Parte que se pretendan transitar ilegalmente y a facilitar su devoluci├│n

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