Artículo 1Ampliaci├│n del plazo de regularizaci├│n dominial
Texto oficial
Amplíase en dos años más el plazo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 24.464 para efectuar el saneamiento catastral y la posterior regularización dominial de todas aquellas unidades habitacionales que se encuentren construidas o financiadas por los organismos ejecutores provinciales, en cumplimiento del objetivo establecido en las Leyes 21.581 y 24.130.
Qué significa en la práctica
El art├¡culo 18 de la Ley del FONAVI hab├¡a dado trescientos sesenta d├¡as desde su publicaci├│n ÔÇöes decir, hasta 1996ÔÇö para mensurar, subdividir y escriturar todas las viviendas construidas o financiadas con fondos del Fondo Nacional de la Vivienda. Era un plazo imposible de cumplir. Este art├¡culo le agrega dos a├▒os, con lo que el vencimiento pas├│ a 1998. No cambia qu├® hay que hacer ni qui├®n debe hacerlo: cambia hasta cu├índo.
Efectos prácticos
•Corri├│ de 1996 a 1998 el vencimiento del plazo del art├¡culo 18 de la Ley 24.464.
•Mantuvo vigente durante dos a├▒os m├ís el mandato legal de escriturar las viviendas del Fondo Nacional de la Vivienda.