Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Acuerdo de Cooperaci├│n Econ├│mico Comercial Argentina - Ucrania
/
Art. 2
Ley 24.738
Artículo 2
Comunicaci├│n al Poder Ejecutivo
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Qué significa en la práctica
Fórmula de cierre habitual de toda ley: el Congreso comunica lo sancionado al Poder Ejecutivo nacional para que siga el trámite de promulgación y publicación. No agrega contenido normativo.
← Artículo anterior
Art. 1 — Aprobaci├│n del Acuerdo econ├│mico comercial con Ucrania
Normas relacionadas
Relacionada con
Tratado bilateral de inversiones con Ucrania
→
Relacionada con
Convenio comercial con Rusia
→
Relacionada con
Acuerdo de cooperaci├│n econ├│mica y comercial con Croacia (1994)
→
← Ver en Acuerdo de Cooperaci├│n Econ├│mico Comercial Argentina - Ucrania completa
Leyes →