Ley 24.767

Artículo 104Procedimiento judicial (inhabilitación)

Texto oficial

El procedimiento judicial se regirá por las normas de los incidentes previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Si las condiciones estuvieren cumplidas, el juez ordenará las medidas necesarias para hacer efectiva la inhabilitación en el territorio nacional. TITULO II Cumplimiento en el extranjero de condenas dictadas en la argentina CAPITULO I Condenas privativas de libertad

Qué significa en la práctica

El procedimiento judicial se rige por las normas de los incidentes; cumplidas las condiciones, el juez ordena las medidas para hacer efectiva la inhabilitación.

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