Ley 24.767

Artículo 35Denegatoria comunicada

Texto oficial

Si el tribunal hubiese denegado la extradición, el Ministerio de Relaciones Internacional y Culto circunstancia al Estado requirente, con copia de la .

Qué significa en la práctica

Si el tribunal denegó la extradición, la Cancillería lo comunica al Estado requirente con copia de la .

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