Ley 24.885

Artículo 1Modif├¡case la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, de

Texto oficial

Modif├¡case la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, de la siguiente forma: Modif├¡case el art├¡culo 88, sustituyendo su inciso 1) por el siguiente: 1) Las amortizaciones y p├®rdidas por desuso a que se refiere el inciso f) del art├¡culo 82, correspondientes a autom├│viles y el de los mismos (incluidos los derivados de contratos de ), en la medida que excedan los que corresponder├¡a deducir con relaci├│n a autom├│viles cuyo costo de adquisici├│n, importaci├│n o valor de plaza, si son de propia producci├│n o alquilados con opci├│n de compra, sea superior a la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) ÔÇöneto del impuesto al valor agregadoÔÇö, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitaci├│n o suscripci├│n del respectivo seg├║n corresponda. Tampoco ser├ín deducibles los gastos en combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de autom├│viles que no sean bienes de cambio, en cuanto excedan la suma global que, para cada unidad, fije anualmente la Direcci├│n General Impositiva. Lo dispuesto en este inciso no ser├í de aplicaci├│n respecto de los autom├│viles cuya explotaci├│n constituya el objeto principal de la actividad gravada (, taxis, remises, viajantes de comercio y similares).

Qué significa en la práctica

Modif├¡case la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, de la siguiente forma: Modif├¡case el art├¡culo 88, sustituyendo su inciso 1) por el siguiente: 1) Las amortizaciones y p├®rdidas por desuso a que se refiere el inciso f) del art├¡culo 82, correspondientes a autom├│viles y el de los mismos (incluidos los derivados de contratos de ), en la medida que excedan los que corresponder├¡a deducir con relaci├│n a autom├│viles cuyo costo de adquisici├│n, importaci├│n o valor de plaza, si son de propia producci├│n o alquilados con opci├│n de compra, sea superior a la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) ÔÇöneto del impuesto al valor agregadoÔÇö, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitaci├│n o suscripci├│n del respectivo seg├║n corresponda. Tampoco ser├ín deducibles los gastos en combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de autom├│viles que no

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