Artículo 1Modif├¡case la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, de
Texto oficial
Modifícase la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
Modifícase el artículo 88, sustituyendo su inciso 1) por el siguiente:
1) Las amortizaciones y p├®rdidas por desuso a que se refiere el inciso f) del art├¡culo 82, correspondientes a autom├│viles y el de los mismos (incluidos los derivados de contratos de ), en la medida que excedan los que corresponder├¡a deducir con relaci├│n a autom├│viles cuyo costo de adquisici├│n, importaci├│n o valor de plaza, si son de propia producci├│n o alquilados con opci├│n de compra, sea superior a la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) ÔÇöneto del impuesto al valor agregadoÔÇö, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitaci├│n o suscripci├│n del respectivo seg├║n corresponda.
Tampoco serán deducibles los gastos en combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles que no sean bienes de cambio, en cuanto excedan la suma global que, para cada unidad, fije anualmente la Dirección General Impositiva.
Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada (, taxis, remises, viajantes de comercio y similares).
Qué significa en la práctica
Modifícase la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
Modifícase el artículo 88, sustituyendo su inciso 1) por el siguiente:
1) Las amortizaciones y p├®rdidas por desuso a que se refiere el inciso f) del art├¡culo 82, correspondientes a autom├│viles y el de los mismos (incluidos los derivados de contratos de ), en la medida que excedan los que corresponder├¡a deducir con relaci├│n a autom├│viles cuyo costo de adquisici├│n, importaci├│n o valor de plaza, si son de propia producci├│n o alquilados con opci├│n de compra, sea superior a la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) ÔÇöneto del impuesto al valor agregadoÔÇö, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitaci├│n o suscripci├│n del respectivo seg├║n corresponda.
Tampoco serán deducibles los gastos en combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles que no