Artículo 2Modif├¡case la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, de la siguiente forma:
Texto oficial
Modifícase la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, de la siguiente forma:
Sustitúyese el tercer párrafo del inciso a) del artículo 12, por el siguiente:
No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas:
1) Las compras e importaciones definitivas de autom├│viles que no tengan para el adquirente o importador el car├ícter de bienes de cambio y las locaciones de los mismos (incluidas las derivadas de contratos de ), en la medida que excedan el costo que corresponder├¡a a autom├│viles cuyo valor de adquisici├│n, importaci├│n o valor de plaza si son alquilados con opci├│n de compra, exceda la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) ÔÇöneto del impuesto al valor agregadoÔÇö al momento de su compra, despacho a plaza o suscripci├│n del respectivo , seg├║n corresponda, excepto que la explotaci├│n de dichos bienes constituya el objeto principal de la actividad gravada (, taxis, remises, viajantes de comercio y similares).
2) Salvo prueba en contrario, las locaciones y prestaciones de servicios a que se refieren los puntos 3, 12, 13, 14, 15 y 19 del inciso e) del artículo 3°.
Qué significa en la práctica
Modifícase la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, de la siguiente forma:
Sustitúyese el tercer párrafo del inciso a) del artículo 12, por el siguiente:
No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas:
1) Las compras e importaciones definitivas de autom├│viles que no tengan para el adquirente o importador el car├ícter de bienes de cambio y las locaciones de los mismos (incluidas las derivadas de contratos de ), en la medida que excedan el costo que corresponder├¡a a autom├│viles cuyo valor de adquisici├│n, importaci├│n o valor de plaza si son alquilados con opci├│n de compra, exceda la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) ÔÇöneto del impuesto al valor agregadoÔÇö al momento de su compra, despacho a plaza o suscripci├│n del respectivo , seg├║n corresponda, excepto que la explotaci├│n de dichos bienes constituya el objeto principal de la actividad gravada (, taxis, remises, viajantes de comercio y similares).
2) Salvo prueba en contrar