Ley 24.885

Artículo 2Modif├¡case la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, de la siguiente forma:

Texto oficial

Modif├¡case la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, de la siguiente forma: Sustit├║yese el tercer p├írrafo del inciso a) del art├¡culo 12, por el siguiente: No se considerar├ín vinculadas con las operaciones gravadas: 1) Las compras e importaciones definitivas de autom├│viles que no tengan para el adquirente o importador el car├ícter de bienes de cambio y las locaciones de los mismos (incluidas las derivadas de contratos de ), en la medida que excedan el costo que corresponder├¡a a autom├│viles cuyo valor de adquisici├│n, importaci├│n o valor de plaza si son alquilados con opci├│n de compra, exceda la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) ÔÇöneto del impuesto al valor agregadoÔÇö al momento de su compra, despacho a plaza o suscripci├│n del respectivo , seg├║n corresponda, excepto que la explotaci├│n de dichos bienes constituya el objeto principal de la actividad gravada (, taxis, remises, viajantes de comercio y similares). 2) Salvo prueba en contrario, las locaciones y prestaciones de servicios a que se refieren los puntos 3, 12, 13, 14, 15 y 19 del inciso e) del art├¡culo 3┬░.

Qué significa en la práctica

Modif├¡case la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, de la siguiente forma: Sustit├║yese el tercer p├írrafo del inciso a) del art├¡culo 12, por el siguiente: No se considerar├ín vinculadas con las operaciones gravadas: 1) Las compras e importaciones definitivas de autom├│viles que no tengan para el adquirente o importador el car├ícter de bienes de cambio y las locaciones de los mismos (incluidas las derivadas de contratos de ), en la medida que excedan el costo que corresponder├¡a a autom├│viles cuyo valor de adquisici├│n, importaci├│n o valor de plaza si son alquilados con opci├│n de compra, exceda la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) ÔÇöneto del impuesto al valor agregadoÔÇö al momento de su compra, despacho a plaza o suscripci├│n del respectivo , seg├║n corresponda, excepto que la explotaci├│n de dichos bienes constituya el objeto principal de la actividad gravada (, taxis, remises, viajantes de comercio y similares). 2) Salvo prueba en contrar

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