Comisión de Reglamentación. Es de su : a) Analizar y emitir dictamen sobre los proyectos de reglamentos que le sean remitidos por la presidencia del Consejo, el plenario y las comisiones; b) Elaborar los proyectos de reglamentos que le sean encomendados por los órganos enunciados por el inciso ; c) Propiciar ante el plenario, mediante dictamen y a través de la presidencia, las modificaciones que requieran las normas reglamentarias vigentes, para su perfeccionamiento, actualización, refundición y reordenación; d) Emitir dictámenes a requerimiento de la presidencia, del plenario, de las otras comisiones o de cualquiera de sus miembros, en los casos en que se planteen conflictos de interpretación derivados de la aplicación de reglamentos. (Artículo sustituido por Art. 11 — Reforma del Consejo de la Magistratura (2013) B.O. 27/5/2013. Vigencia: desde el día de su publicación. A partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley quedarán sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a su cumplimiento y que importen un detrimento de la administración del Poder Judicial por el Consejo de la Magistratura de la Nación, según el alcance de la ley de referencia. Ver art. 29 Disposiciones Transitorias)
Qué significa en la práctica
La Comisión de Reglamentación dictamina y elabora los proyectos de reglamentos del Consejo y propone modificaciones a las normas reglamentarias vigentes. (Texto según la Reforma del Consejo de la Magistratura (2013).)