Ley 26.855

Artículo 11Comisión de Reglamentación (art. 15)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 15 — Ley del Consejo de la Magistratura (t.o. 1999) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 15.- Comisión de Reglamentación. Es de su : a) Analizar y emitir dictamen sobre los proyectos de reglamentos que le sean remitidos por la presidencia del Consejo, el plenario y las comisiones; b) Elaborar los proyectos de reglamentos que le sean encomendados por los órganos enunciados por el inciso ; c) Propiciar ante el plenario, mediante dictamen y a través de la presidencia, las modificaciones que requieran las normas reglamentarias vigentes, para su perfeccionamiento, actualización, refundición y reordenación; d) Emitir dictámenes a requerimiento de la presidencia, del plenario, de las otras comisiones o de cualquiera de sus miembros, en los casos en que se planteen conflictos de interpretación derivados de la aplicación de reglamentos.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 15 regulando la Comisión de Reglamentación.

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