Ley 26.855

Artículo 12Administración y Financiera (art. 16)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 16 — Ley del Consejo de la Magistratura (t.o. 1999) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 16.- Comisión de Administración y Financiera. Es de su fiscalizar y aprobar la gestión de la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial, realizar auditorías, efectuar el control de legalidad e informar periódicamente sobre ello al plenario del Consejo.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 16: la Comisión de Administración y Financiera fiscaliza la gestión y las auditorías.

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