Sustitúyese el Art. 16 — Ley del Consejo de la Magistratura (t.o. 1999) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 16.- Comisión de Administración y Financiera. Es de su fiscalizar y aprobar la gestión de la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial, realizar auditorías, efectuar el control de legalidad e informar periódicamente sobre ello al plenario del Consejo.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 16: la Comisión de Administración y Financiera fiscaliza la gestión y las auditorías.