Ley 25.010

Artículo 2Cargo: destinarlo al auditorio y teatro municipal

Texto oficial

La presente transferencia se realiza con el cargo que la municipalidad mencionada lo destine al funcionamiento del auditorio y teatro municipal.

Qué significa en la práctica

La entrega no es incondicionada. El municipio recibe el terreno con un cargo: usarlo para que funcionen allí el auditorio y el teatro municipal. Es la contraprestación que justifica que el Estado nacional se desprenda del bien sin cobrar.

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