Ley 25.010

Artículo 3Reversión del dominio si no se cumple el cargo

Texto oficial

En caso de incumplimiento del cargo fijado en el artículo anterior el del terreno nombrado revertirá a favor del Estado Nacional.

Qué significa en la práctica

Si la Municipalidad no le da al terreno el destino cultural comprometido, la propiedad vuelve automáticamente al Estado nacional. Es la garantía habitual de estas leyes: el municipio no puede quedarse con el bien y usarlo para otra cosa.

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