Ley 25.013

Artículo 18Comisión de seguimiento

Texto oficial

Créase una comisión de seguimiento del régimen de de trabajo y de las normas de las convenciones colectivas de trabajo, la que evaluará anualmente dicha normativa pudiendo proponer reformas o modificaciones a la misma con el fin de promover y defender el empleo productivo. Dicha comisión de seguimiento estará integrada por dos (2) representantes del gobierno nacional, uno de los cuales ejercerá la presidencia, el presidente del Consejo Federal de Administraciones del Trabajo o un representante miembro que éste designe al efecto, DOS (2) representantes de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO y DOS (2) representantes de las organizaciones más representativas de empleadores.

Qué significa en la práctica

Creó una comisión tripartita (gobierno, CGT y empleadores) para evaluar cada año la legislación laboral y proponer reformas en favor del empleo.

Normas relacionadas

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