Artículo 6Plazo de sesenta días para la puesta en funcionamiento
Texto oficial
La Comisión Honoraria comenzará a funcionar dentro de los sesenta (60) días de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.
Qué significa en la práctica
Da un plazo concreto: la Comisión Honoraria debe empezar a funcionar dentro de los sesenta días corridos desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial. Sin este artículo, la creación del órgano podría quedar indefinidamente en el papel.