Ley 25.199

Artículo 6Plazo de sesenta días para la puesta en funcionamiento

Texto oficial

La Comisión Honoraria comenzará a funcionar dentro de los sesenta (60) días de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.

Qué significa en la práctica

Da un plazo concreto: la Comisión Honoraria debe empezar a funcionar dentro de los sesenta días corridos desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial. Sin este artículo, la creación del órgano podría quedar indefinidamente en el papel.

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