Artículo 11Adelantos transitorios a la Tesorería y a la ANSES
Texto oficial
Fíjanse en la suma de UN MIL QUINlENTOS MlLLONES DE PESOS ($ 1.500.000.000) y en la suma de UN MIL OCHOCIENTOS MlLLONES DE PESOS ($ 1.800.000.000) los montos máximos de autorización a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los Art. 82 — Administración Financiera.
Qué significa en la práctica
Fija los topes de crédito de corto plazo de los artículos 82 y 83 de la Ley de Administración Financiera: 1.500.000.000 de pesos para la Tesorería General de la Nación y 1.800.000.000 para la Administración Nacional de la Seguridad Social. Son adelantos transitorios para cubrir baches de caja.