Ley 25.237

Artículo 13Avales del Tesoro Nacional

Texto oficial

Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a otorgar avales del TESORO NACIONAL por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la planilla Nº 16 anexa al presente artículo, y por los montos máximos determinados en la misma.

Qué significa en la práctica

Faculta a la Secretaría de Hacienda a otorgar avales del Tesoro Nacional para las operaciones de crédito público detalladas en la planilla 16, hasta los montos máximos allí fijados. El aval convierte al Tesoro en garante si el deudor no paga.

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