Ley 25.237

Artículo 15Sistema de Retiro Voluntario y Fondo de Reestructuración Organizativa

Texto oficial

Dispónese la creación de un Sistema de Retiro Voluntario para el personal de la planta permanente del Sector Público Nacional, que será reglamentado antes del 31 de enero del año 2000 por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS con intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA, y constitúyese un Fondo de Reestructuración Organizativa que caducará el 31 de diciembre del 2001, destinado exclusivamente a la atención del pago de las sumas que corresponda abonar al personal que opte por el referido Sistema. El citado Fondo funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y se financiará mediante la venta de bienes públicos que a tal efecto disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por medio de endeudamiento público que, para ese solo fin se autoriza por la presente o por cualquier otra fuente de financiamiento que se destine a tales efectos. Los cargos de los agentes que opten por el Retiro Voluntario a que se refiere el primer párrafo serán suprimidos con excepción de aquellos que correspondan a niveles gerenciales y/o funciones ejecutivas, salvo decisión, en contrario, resuelta por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en concordancia con las disposiciones del artículo 14 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Crea un Sistema de Retiro Voluntario para el personal de planta permanente del Sector Público Nacional, que debía reglamentarse antes del 31 de enero de 2000, y un Fondo de Reestructuración Organizativa (con caducidad al 31 de diciembre de 2001) para pagar esos retiros. El fondo se financia con venta de bienes públicos, endeudamiento o cualquier otra fuente. Los cargos de quienes se retiran se suprimen, salvo los gerenciales o con funciones ejecutivas.

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