Artículo 17Distribución administrativa de los créditos
Texto oficial
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS distribuirá los créditos de la presente ley al nivel de desagregación de las partidas limitativas previstas en los clasificadores con excepción de las correspondientes a Transferencias las cuales se desagregarán a su máximo nivel, y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes, pudiendo delegar las facultades a que hace referencia el presente artículo.
Qué significa en la práctica
El Jefe de Gabinete distribuye los créditos aprobados por la ley al nivel de desagregación de las partidas limitativas, con las transferencias desagregadas al máximo nivel, y puede delegar esa tarea. Es el paso que convierte el presupuesto votado por el Congreso en asignaciones concretas por programa.