Qué significa en la práctica
Permite reincorporar al Poder Legislativo sus sobrantes presupuestarios al 31 de diciembre de 1999. Habilita además al Jefe de Gabinete a ampliar créditos financiados con mayores recursos afectados, propios, donaciones o remanentes, siempre que el organismo no adeude contribuciones al Tesoro, y exige aportar al Tesoro el 35 % de los recursos tributarios y no tributarios y remanentes, y el 20 % de la venta de bienes y servicios (10 puntos menos en Ciencia y Técnica). Quedan exceptuados el Poder Judicial, el Poder Legislativo, la Auditoría General y la Sindicatura General.