Artículo 20Reestructuraciones presupuestarias y meta de déficit
Texto oficial
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente ley y, por esta única vez, sin las limitaciones del Art. 37 — Administración Financiera, y aprobar durante el ejercicio fiscal 2000, las modificaciones al presupuesto de la Administración Central a los efectos de incorporar las reformas derivadas de la nueva ley de Ministerios y los recursos provenientes de la Reforma Tributaria.
Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reducir gastos en la medida necesaria para garantizar el cumplimiento del límite de déficit fiscal establecido en la Ley 25.152 de Regulación de la Administración de los Recursos Públicos.
Qué significa en la práctica
Faculta al Jefe de Gabinete a reestructurar partidas dentro del total aprobado, por esta única vez sin las limitaciones del artículo 37 de la Ley de Administración Financiera, para incorporar la nueva ley de Ministerios y la reforma tributaria. También lo autoriza a recortar gastos en la medida necesaria para cumplir el límite de déficit fiscal de la Ley 25.152.