Ley 25.237

Artículo 58Descentralización de hospitales y reforma del Hospital Posadas

Texto oficial

Suprímese del inciso b) de la planilla anexa al Art. 34 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 1999), a la Colonia Nacional "Dr. Manuel A. Montes de Oca" y al Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur, los que actuarán en del Ministerio de Salud como organismos descentralizados del Poder Ejecutivo Nacional. El Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Salud de la Nación, antes del 30 de junio del año 2000 deberá dar comienzo a las gestiones para la reforma del régimen de funcionamiento y administración del Hospital "Profesor Alejandro Posadas" de conformidad con el modelo de "Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad", previsto en la Ley 17.102.

Qué significa en la práctica

Saca a la Colonia Nacional Dr. Manuel A. Montes de Oca y al Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur de la planilla del Art. 34 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto: pasan a actuar como organismos descentralizados en la órbita del Ministerio de Salud. Además, ordena iniciar antes del 30 de junio de 2000 la reforma del Hospital Profesor Alejandro Posadas según el modelo de Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad de la Ley 17.102.

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