Ley 25.292

Artículo 16Artículo 19 bis de la Ley 24.050: competencia de la Cámara (artículo observado)

Texto oficial

Agréguese como Art. 19 — Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación el siguiente: Artículo 19 bis: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario será Tribunal de Alzada respecto de las resoluciones de los jueces nacionales en lo Penal Tributario, como así también de las cuestiones de y de los recursos de queja por petición retardada o denegada por los mismos jueces. Estará integrada por TRES (3) miembros, ejerciendo uno de ellos la presidencia.

Qué significa en la práctica

Agregaba a la Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación un artículo 19 bis que convertía a la Cámara en lo Penal Tributario en tribunal de alzada de los jueces del y de las cuestiones de y quejas. Fue observado íntegramente por el Decreto 688/2000 y nunca rigió.

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