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Ley de creación del Fuero Penal Tributario
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Art. 17
Ley 25.292
Artículo 17
Artículo 25 bis de la Ley 24.050: competencia de los juzgados
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Texto oficial
Agréguese como
Art. 25 — Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación
el siguiente:
Artículo 25
bis: Los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario tendrán a su cargo la investigación de los delitos previstos en la
Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada)
. Contarán con Secretaría Unica.
Qué significa en la práctica
Incorpora a la
Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación
el
artículo 25
bis, que pone a cargo de los juzgados nacionales en lo penal tributario la investigación de los delitos previstos en la
Ley Penal Tributaria (1990)
24.769, con secretaría única. No fue observado: es la norma que fijó la
competencia
efectiva del
fuero
.
← Artículo anterior
Art. 16 — Artículo 19 bis de la Ley 24.050: competencia de la Cámara (artículo observado)
Artículo siguiente →
Art. 18 — Competencia territorial: sustitución del artículo 22 de la Ley 24.769
Normas relacionadas
Modifica a
Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación
→
Modifica a
Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario)
→
Modifica a
Ley 14.467
→
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Leyes →