Ley 25.292

Artículo 17Artículo 25 bis de la Ley 24.050: competencia de los juzgados

Texto oficial

Agréguese como Art. 25 — Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación el siguiente: Artículo 25 bis: Los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario tendrán a su cargo la investigación de los delitos previstos en la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada). Contarán con Secretaría Unica.

Qué significa en la práctica

Incorpora a la Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación el artículo 25 bis, que pone a cargo de los juzgados nacionales en lo penal tributario la investigación de los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria (1990) 24.769, con secretaría única. No fue observado: es la norma que fijó la efectiva del .

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