Ley 25.292

Artículo 18Competencia territorial: sustitución del artículo 22 de la Ley 24.769

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 22 — Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada) por el siguiente: Artículo 22: La aplicación de esta ley en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de de la Justicia Nacional en lo Penal Tributario; en el interior del país será competente la Justicia Federal.

Qué significa en la práctica

Reemplaza el Art. 22 — Ley Penal Tributaria (1990) 24.769: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los delitos tributarios pasan a la Justicia Nacional en lo Penal Tributario y en el resto del país siguen en la Justicia Federal. Este reparto es el que define, todavía hoy, ante qué juez tramita una causa por evasión según dónde ocurrió el hecho.

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