Ley 25.401

Artículo 49Cupo de credito fiscal para capacitacion

Texto oficial

Fíjase el cupo anual a que se refiere el Art. 3 — Credito Fiscal para Capacitacion en la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($ 12.000.000). Déjase establecido que, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, el monto del crédito fiscal a que se refiere la mencionada ley será administrado, en partes iguales y de manera independiente, por el MINISTERIO DE EDUCACION y por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA. Transfiérese el saldo no utilizado al 31 de diciembre de 2000, del cupo anual asignado a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA por el Art. 42 — Ley de Presupuesto 2000.

Qué significa en la práctica

Fija en $ 12.000.000 el cupo anual del articulo 3 de la Credito Fiscal para Capacitacion (credito fiscal por capacitacion). Desde la vigencia de esta ley el cupo se administra en partes iguales y de manera independiente por el Ministerio de Educacion y por la Secretaria de la Pequena y Mediana Empresa. Transfiere a la SEPyME el saldo no utilizado al 31 de diciembre de 2000 del cupo que le habia asignado el articulo 42 de la Ley de Presupuesto 2000.

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