Ley 25.545

Artículo 1Transferencia gratuita de las tierras linderas a la estación Burzaco

Texto oficial

Transfiérase a título gratuito a favor de la Municipalidad de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, los inmuebles propiedad del Estado nacional que se describen a continuación. Tierras linderas a la estación Burzaco, identificadas como parte de la parcela R.G. 326 de la Línea R. 1ª, Escritura S/N° de fecha 23/09/1879 pasada ante el escribano José V. CABRAL en la Ciudad de Buenos Aires, inscripto en La Plata el 10/10/1892 - N° 29.753 - Serie A – Transferido marginalmente al ESTADO NACIONAL ARGENTINO mediante planilla Ley 13.490 - Serie B.1 - N1 245 y parte de la parcela R.G. 327/1 de la línea R. 1ª, Escritura S/N° de fecha 23/09/1869 pasada ante el escribano José V. CABRAL en la Ciudad de Buenos Aires, inscripto en La Plata el 10/10/1892 - N° 29.751 - Serie A – Transferido marginalmente a favor del ESTADO NACIONAL ARGENTINO mediante planilla Ley 13.490 - Serie B.1 - N° 245, que limitan al Norte con la Parcela 324/1, transferida a la Municipalidad de Almirante Brown por la Ley 24.146 (Progresiva Km. 21+972), al Este con la calle Carlos Pellegrini, al Sur con parte de la Parcela 327/1 concesionada a TMR (Progresiva Km. 22+116), al Oeste con la Parcela 4/5 concesionada a TMR (estación ferroviaria).

Qué significa en la práctica

El Estado nacional cede sin cargo a la Municipalidad de Almirante Brown partes de dos parcelas ferroviarias (R.G. 326 y R.G. 327/1 de la Línea R. 1ª) que rodean la estación Burzaco. El artículo reconstruye toda la cadena dominial (escrituras de 1869 y 1879 ante el escribano Cabral, inscripciones en La Plata de 1892 y el traspaso al Estado nacional por la Ley 13.490 de nacionalización ferroviaria) y fija los linderos: al norte la parcela ya cedida por la Ley 24.146, al este la calle Carlos Pellegrini, y al sur y oeste sectores concesionados al operador ferroviario.

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