Artículo 2Destinos permitidos para las tierras transferidas
Texto oficial
Los inmuebles transferidos por la presente ley, deberán destinarse a la localización de los siguientes usos: programas de desarrollo urbano, infraestructura de servicios, transporte público de pasajeros en sus diferentes modalidades, servicios públicos y gratuitos a la población como espacios verdes, equipamientos deportivos, de administración pública y de actividadeseducativas y culturales, asistenciales o sanitarias.
Qué significa en la práctica
Enumera taxativamente para qué puede usarse el terreno: programas de desarrollo urbano, infraestructura de servicios, transporte público de pasajeros, servicios públicos y gratuitos como espacios verdes y equipamientos deportivos, edificios de administración pública y actividades educativas, culturales, asistenciales o sanitarias. Todo lo que quede fuera de esa lista contraría el destino legal.