Ley 25.545

Artículo 2Destinos permitidos para las tierras transferidas

Texto oficial

Los inmuebles transferidos por la presente ley, deberán destinarse a la localización de los siguientes usos: programas de desarrollo urbano, infraestructura de servicios, transporte público de pasajeros en sus diferentes modalidades, servicios públicos y gratuitos a la población como espacios verdes, equipamientos deportivos, de administración pública y de actividadeseducativas y culturales, asistenciales o sanitarias.

Qué significa en la práctica

Enumera taxativamente para qué puede usarse el terreno: programas de desarrollo urbano, infraestructura de servicios, transporte público de pasajeros, servicios públicos y gratuitos como espacios verdes y equipamientos deportivos, edificios de administración pública y actividades educativas, culturales, asistenciales o sanitarias. Todo lo que quede fuera de esa lista contraría el destino legal.

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