Ley 25.545

Artículo 3Prohibición de ceder por veinte años y gastos a cargo del municipio

Texto oficial

La transferencia prevista en el artículo 1° no será susceptible de cesión alguna, cualquiera sea su carácter por el término de 20 añosa partir de la publicación de la presente ley. Los gastos que demande la transferencia e inscripción quedarán a cargo del Municipio de Almirante Brown.

Qué significa en la práctica

Dos candados. El primero: durante veinte años contados desde la publicación de la ley (enero de 2002), el municipio no puede transferir las tierras a nadie, bajo ninguna forma jurídica. Es la garantía de que el regalo no termine revendido. El segundo: los gastos de escrituración e inscripción registral los paga la Municipalidad de Almirante Brown, no el Estado nacional.

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