Articulo clave para la vigencia. Incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Complementaria Permanente de Presupuesto los articulos 40 y 66 de la Ley de Presupuesto 2001 y los articulos 21, 26, 29, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 74, 75 y 80 de esta ley. Lo que entra a la 11.672 deja de agotarse con el ejercicio 2002 y pasa a regir de forma permanente: por eso reglas como las tasas de control de combustibles (art. 74), el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas (art. 75) o la contribucion patronal restituida (art. 80) sobrevivieron al cierre del ejercicio.