Ley 25.589

Artículo 6Restablecimiento del artículo 55 de la Ley 24.522: efecto novatorio del acuerdo

Texto oficial

Derógase el Art. 7 — Ley de Emergencia Productiva y Crediticia y restablécese el texto del Art. 55 — Ley de Concursos y Quiebras, el que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 55: Novación. En todos los casos, el acuerdo homologado importa la novación de todas las obligaciones con origen o causa anterior al concurso. Esta novación no causa la extinción de las obligaciones del fiador ni de los codeudores solidarios.

Qué significa en la práctica

Vuelve la regla clásica: el acuerdo homologado nova (extingue y reemplaza por una nueva) todas las obligaciones anteriores al concurso. La novación no libera a los fiadores ni a los codeudores solidarios, que siguen respondiendo por la deuda original.

Normas relacionadas

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