Artículo 5Restablecimiento del artículo 53 de la Ley 24.522: medidas para ejecutar el acuerdo
Texto oficial
Derógase el Art. 6 — Ley de Emergencia Productiva y Crediticia y restablécese el texto del Art. 53 — Ley de Concursos y Quiebras, el que queda redactado de la siguiente forma
Artículo 53: Medidas para la ejecución. La resolución que homologue el acuerdo debe disponer las medidas judiciales necesarias para su cumplimiento.
Si consistiese en la reorganización de la sociedad deudora o en la constitución de sociedad con los acreedores, o con alguno de ellos, el juez debe disponer las medidas conducentes a su formalización y fijar plazo para su ejecución, salvo lo dispuesto en el acuerdo.
En el caso previsto en el artículo 48, inciso 4, la resolución homologatoria dispondrá la transferencia de las participaciones societarias o accionarías de la sociedad deudora al ofertante, debiendo éste depositar judicialmente a la orden del juzgado interviniente el precio de la adquisición, dentro de los tres (3) días de notificada la homologación por ministerio de la ley. A tal efecto, la suma depositada en garantía en los términos del artículo 48, inciso 4, se computará como suma integrante del precio. Dicho depósito quedará a disposición de los socios o accionistas, quienes deberán solicitar la emisión de cheque por parte del juzgado.
Si el acreedor o tercero no depositare el precio de la adquisición en el plazo previsto, el juez declarará la quiebra, perdiendo el acreedor o tercero el depósito efectuado, el cual se afectará como parte integrante del activo del concurso.
Qué significa en la práctica
Devuelve al texto original la regla sobre qué debe hacer el juez al homologar: disponer las medidas judiciales necesarias para el cumplimiento del acuerdo. Si la propuesta consistía en reorganizar la sociedad o constituir una nueva con los acreedores, el juez ordena los actos societarios y registrales del caso, y si no se cumplen en plazo, declara la quiebra.