Ley 25.603

Artículo 3Supuestos de venta

Texto oficial

Salvo los supuestos previstos en el Art. 421 — Código Aduanero, el servicio aduanero dispondrá la venta de la mercadería, previa verificación, clasificación y valoración de la misma, cuando: a) Hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercadería sometida a la destinación de depósito de almacenamiento de conformidad con lo previsto en el Art. 291 — Código Aduanero; b) Hubiere vencido el plazo para cumplir la destinación aduanera o la restitución a plaza que se hubiere solicitado respecto de mercadería sometida al régimen de depósito provisorio de exportación, de conformidad con lo previsto en el Art. 399 — Código Aduanero; c) Hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercadería que, en carácter de equipaje acompañado, hubiere ingresado a depósito, de conformidad con lo previsto en el Art. 501 — Código Aduanero.

Qué significa en la práctica

Dispone la venta —previa verificación, clasificación y valoración— cuando vencen los plazos de depósito de almacenamiento, de la destinación de exportación o del equipaje, según el Código Aduanero.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Rezago Aduanero completaLeyes