Artículo 1Aprobación del Convenio de turismo con el Perú
Texto oficial
Apruébase el CONVENIO SOBRE COOPERACION Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TURISMO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PERU, suscripto en Lima —REPUBLICA DEL PERU—, el 7 de septiembre de 2001, que consta de DOCE (12) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba el Convenio sobre Cooperación y Desarrollo Sostenible del Turismo firmado en Lima el 7 de septiembre de 2001. Sus doce artículos integran la ley: comprometen a ambos países a promover las corrientes turísticas, intercambiar información y expertos, cooperar en formación y calidad de los servicios, coordinar rutas aéreas, valorizar los circuitos históricos compartidos y apoyar al sector privado, con la Secretaría de Turismo y el Viceministerio de Turismo peruano como organismos ejecutores.