Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley del convenio de turismo con el Perú
/
Art. 2
Ley 25.789
Artículo 2
Comunicación al Poder Ejecutivo
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Qué significa en la práctica
Cierre protocolar de la ley. Se comunica la sanción al Poder Ejecutivo; quedó promulgada de hecho el 30 de octubre de 2003.
← Artículo anterior
Art. 1 — Aprobación del Convenio de turismo con el Perú
Normas relacionadas
Relacionada con
Ley Nacional de Turismo
→
Relacionada con
Declaración del turismo como actividad socioeconómica de interés nacional
→
← Ver en Ley del convenio de turismo con el Perú completa
Leyes →