Quedan sin efecto las actuaciones administrativas o judiciales que se encuentren en curso referidas o correspondientes a hechos imponibles acaecidos en ejercicios fiscales cerrados hasta el 31 de diciembre de 1998 inclusive, impulsadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos u organismo competente por interpretación diferente a lo aquí establecido. En los casos en que se hubiere dictado una firme contraria a lo aquí preceptuado y el responsable se allanare y renunciara a toda acción y derecho, incluso el de repetición, con costas en el orden causado, el fisco aceptará la falta de interés fiscal.
Qué significa en la práctica
Quedan sin efecto las actuaciones administrativas y judiciales en trámite por hechos imponibles de ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 1998 que la AFIP hubiera impulsado con una interpretación distinta. Para el caso más difícil, el de quien ya tiene una firme en contra, la ley ofrece una salida: si el contribuyente se allana y renuncia a toda acción y derecho, incluida la posibilidad de reclamar después la devolución, y acepta que cada parte cargue con sus costas, el fisco declara que no tiene interés fiscal en seguir.
Ejemplo práctico
Una productora con una determinación de oficio por el IVA de programas grabados en 1997 logra que la actuación quede sin efecto; si en cambio ya había pagado ese IVA, no puede pedir la devolución.