Ley 25.827

Artículo 95Transferencias de personal al INADI (articulo observado)

Texto oficial

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las transferencias de personal y sus correspondientes partidas, con destino al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo —INADI— a los efectos de posibilitar el normal funcionamiento del organismo de acuerdo a las estipulaciones de las Leyes 24.515 y 25.672. Asimismo, y dentro de las atribuciones conferidas por el artículo 13 de la presente ley, facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, a realizar las reasignaciones que fueren necesarias para atender a las necesidades presupuestarias de los incisos 2, 3 y 4 de dicho organismo, hasta la suma total de SETECIENTOS MIL PESOS ($ 700.000).

Qué significa en la práctica

El texto sancionado facultaba al Jefe de Gabinete a transferir personal y sus partidas al Instituto Nacional contra la Discriminacion, la Xenofobia y el Racismo (INADI) para posibilitar su normal funcionamiento conforme a las Leyes 24.515 y 25.672, y a reasignar hasta $ 700.000 para las necesidades de sus incisos 2, 3 y 4. ATENCION: el Decreto 1290/2003 OBSERVO el articulo entero: no rigio.

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