Artículo 96Convenios con Catamarca, La Pampa y Santiago del Estero
Texto oficial
El señor Jefe de Gabinete de Ministros en uso de las facultades del artículo 13, asignará los fondos suficientes para la finalización del cumplimiento de lo acordado en el punto IV del Convenio Nación - provincia de Catamarca de fecha 20 de junio de 2002 y para lo establecido en el Art. 59 — Ley de Presupuesto 2002 respecto de la provincia de La Pampa, las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes respecto del convenio suscrito entre el gobierno de la Nación y la provincia de La Pampa, en la obra Acueducto del río Colorado, de fecha 27 de mayo de 2002, y la cláusula segunda del convenio entre la Nación y la provincia de Santiago del Estero, de fecha 2 de febrero de 1999, ratificado por decreto 313, del 6 de abril de 1999.
Qué significa en la práctica
Ordena al Jefe de Gabinete asignar los fondos suficientes para finalizar lo acordado en el punto IV del Convenio Nacion-Catamarca del 20 de junio de 2002; para lo establecido en el articulo 59 de la Ley de Presupuesto 2002 respecto de La Pampa; para cubrir las diferencias del convenio Nacion-La Pampa sobre la obra Acueducto del rio Colorado del 27 de mayo de 2002; y para la clausula segunda del convenio Nacion-Santiago del Estero del 2 de febrero de 1999, ratificado por el Decreto 313/99.